Condiciones Generales de Contratación
Las presentes Condiciones Generales de Contratación rigen la prestación de los servicios profesionales de producción, grabación, postproducción y entrega de material audiovisual llevados a cabo bajo la denominación comercial Naxfurdrer por la sociedad EXOPLAN TECHNOLOGIES PRIVATE LIMITED.
1. Objeto del Acuerdo Comercial
Los presentes términos se aplican de manera íntegra a todos los pedidos relacionados con la creación de vídeos para marketplaces, producción integral de videopodcasts, desarrollo didáctico de cursos multimedia y rodaje de entrevistas biográficas de legado familiar.
2. Proceso de Contratación y Reservas
El cliente inicia la solicitud mediante el envío del formulario. La reserva formal de fechas de filmación o asignación de guionistas locales solo quedará consolidada tras la aceptación del presupuesto definitivo emitido por email y la recepción del depósito o pago parcial estipulado de mutuo acuerdo.
3. Precios y Condiciones de Pago
Todas las tarifas de los planes están expresadas en Euros (€). Los importes deben ser satisfechos mediante transferencia bancaria segura u otros medios electrónicos previamente convenidos con el departamento de administración del holding mercantil.
4. Modificaciones y Repeticiones de Rodaje
Todo cambio sobre el guion o aplazamiento de las fechas de rodaje acordadas deberá solicitarse por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación. Las solicitudes de retoques de edición o revisiones menores de vídeo se sujetarán a los límites fijados por escrito en el presupuesto.
5. Derechos de Autor sobre las Obras Producidas
Salvo acuerdo explícito en contrario, los derechos intelectuales sobre los vídeos comerciales se transfieren plenamente al cliente final tras el abono íntegro de los honorarios comerciales correspondientes. La empresa se reserva el derecho de archivar el material bruto de acuerdo con las condiciones estipuladas por la ley.
6. Fuero de Jurisdicción y Resolución de Conflictos
Para resolver cualquier controversia sobre la validez, interpretación o ejecución de este contrato, las partes acuerdan intentar una conciliación pacífica previa a través de arbitraje comercial internacional, con sujeción prioritaria a las directivas generales de consumo de la Unión Europea.